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Mayo 2014
Proyecto de Ley en Chile.
Cámara de Diputados aprueba proyecto de ley del Nuevo Código Procesal Civil
En el mes de mayo pasado fue aprobado por la sala de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que establece el Nuevo Código Procesal Civil. Aún cuando originalmente se esperaba que el primer trámite constitucional se diera por concluido durante la administración del Ex Presidente Sebastían Piñera, no fue sino hasta esta semana que el proyecto pasara a discusión en el Senado.
Sin perjuicio de ello la Cámara rechazó los artículos que regulan la figura del oficial de ejecución (libro cuarto), materia de importancia fundamental para el proyecto en su conjunto y que constituye una de las más interesantes innovaciones del mismo. En palabras del Ministro de Justicia don José Antonio Gómez, las funciones del oficial de ejecución deberán ser abordadas con mayor profundidad para su mejor regulación.
Misma suerte corrió el articulado del recurso extraordinario (libro tercero) ya que se consideró necesario perfeccionar su tramitación ante el tribunal superior.
El rechazo por parte de la Cámara de las normas que regulan a la figura del oficial de ejecución y del llamado recurso extraordinario no resulta en absoluto sorpresivo. La eliminación del recurso de casación y la consiguiente limitación al acceso a la Corte Suprema han provocado que un sector considere esta regulación como atentatoria del acceso universal a la justicia, aparentemente sin sopesar los beneficios que tendría el disponer de una Corte Suprema liberada de estas materias y avocada a asuntos más específicos. A su vez la manifiesta desconfianza de algunos sectores ante el oficial de ejecución se explica en parte por la creencia imbuida de que el funcionario a cargo de la administración de la ejecución debe recaer siempre en un personero del ente jurisdiccional.
El ministro mostró su conformidad con el desarrollo de la tramitación del proyecto así como adelantó que éste se someterá a importantes indicaciones en su segundo trámite constitucional.
Es de esperar que la tramitación se desarrolle con celeridad y que las indicaciones a que se someterá no sean de tal entidad que acaben con la armonía estructural con la que fue concebido originalmente.
Fuentes:
http://www.minjusticia.gob.cl/n2881_07-05-2014.html
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=8596&prmBL=8197-07
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