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Noticia

Septiembre 2014

 

Reforma Constitucional y Legal en Chile.

 


Diputados Proponen que Tribunal Constitucional determine procedencia de indemnización por error judicial.

 

 

       Ambas iniciativas se encuentran en primer trámite y serán analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Las mociones de los diputados Arriagada, Castro, Espinoza, Jiménez, Letelier, Meza, Pascal, Poblete, Rivas y Saldívar, exponen que nuestro sistema jurídico, se sostiene que la responsabilidad de los órganos del Estado se encuentra consagrada en las normas de los artículos 6 y 7 de la Constitución imperante. Sin embargo, existen cláusulas específicas como la letra i) del artículo 19 N° 7 de nuestra Carta Fundamental, el que hace referencia al denominado “error judicial”, y la responsabilidad en el ámbito administrativo del inciso segundo del artículo 38.
Se observa luego que la responsabilidad por actuaciones judiciales admite diversas hipótesis; por actuaciones materiales en un proceso o actuaciones investigativas, por delitos funcionarios y por error judicial. A su turno en este último ámbito se debe distinguir el error judicial en materias civiles y materias penales. Así, la norma constitucional contiene dos requisitos sustantivos para la procedencia de la acción: que se haya dictado sobreseimiento definitivo o sentencia absolutoria en el proceso criminal y que el actor haya sido sometido a proceso o condenado erróneamente.
De esta manera el requisito de procedencia de las resoluciones que provocaron el daño es que “hayan sido injustificadamente erróneas y arbitrarias”, lo que debe ser declarado previamente por la Corte Suprema y ha llevado a que la jurisprudencia haya sido extremadamente exigente para acreditar los supuestos de tal responsabilidad, “requiriendo en la práctica que se haya incurrido en culpa grave”.
Al efecto, se señala que la tendencia jurisprudencial, incluso en los casos en que se ha dado lugar a la reparación por los procesamientos o por condena criminal errónea, tiende a valorar la conducta de los jueces a tales efectos. En el caso del derecho comparado, destaca lo sostenido en el artículo 10 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; los artículo 9 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la legislación contenida en el modelo Español, Alemán y moderadamente el Francés.
En este sentido, los proyectos tienen por objeto adecuar el ordenamiento jurídico y de esta forma superar una omisión del legislador, proponiendo modificar la letra i) del numeral 7 del artículo 19, de la Carta Fundamental, y, por otra, modificar el Código Procesal Penal para establecer un procedimiento referido a la acción indemnizatoria por error o arbitrariedad judicial.
Ambas iniciativas se encuentran en primer trámite y serán analizadas por la Comisión de Constitución, Legislación y Justicia de la Cámara de Diputados.

 

Vea texto íntegro de los Boletines N°s 9512 y 9513.


http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9929&prmBL=9512-07
http://www.camara.cl/pley/pley_detalle.aspx?prmID=9930&prmBL=9513-07

 

Fuente: http://www.diarioconstitucional.cl/noticias/actualidad-legislativa/2014/09/02/proponen-que-tribunal-constitucional-determine-procedencia-de-indemnizacion-por-error-judicial/

 

 

 

 

Publicado por el Departamento de Comunicaciones de Servicios Judiciales Chile.